Cuando un compositor firma con una editorial, lo que realmente sucede es un acuerdo legal sobre sus derechos.
Este es el contrato más común. Mediante este acuerdo:
El compositor cede una parte de los derechos de autor (o la administración total) de sus composiciones (actuales y/o futuras) a la editorial, por un periodo de tiempo determinado (ej. 3 a 5 años).
La editorial, a cambio, asume la responsabilidad de proteger, registrar, licenciar y recaudar el dinero que genera esa composición a nivel mundial.
Es una práctica común, especialmente con compositores establecidos.
La editorial puede pagar una suma de dinero significativa (anticipo) al compositor en el momento de la firma.
Este dinero no es un regalo; es un adelanto a cuenta de los futuros ingresos del compositor. La editorial no recupera su inversión hasta que el compositor haya generado suficientes royalties para "devolver" ese anticipo.
Hasta que el anticipo no se haya recuperado (recoup), el compositor no recibe pagos regulares de royalties.
La cesión de derechos define cuánto se queda la editorial.
La editorial musical recibe un porcentaje de los royalties brutos generados por la composición.
Este porcentaje es variable, pero en acuerdos estándar, la editorial puede recibir hasta un 50% de las ganancias del publishing (es decir, el 50% de la parte del autor).