Estos son los derechos específicos que te permiten explotar económicamente tu música:
Derecho de Reproducción:
Explicación: Es la facultad exclusiva de hacer copias de la obra, ya sea en un medio tangible (CDs, vinilos) o intangible (archivos digitales, copias en servidores de streaming). Si alguien quiere hacer una copia de tu canción, debe pedir permiso y pagar por este derecho.
Derecho de Distribución:
Explicación: Consiste en poner la obra a disposición del público mediante la venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de propiedad o posesión del soporte físico.
Derecho de Comunicación Pública:
Explicación: Permite que el público acceda a la obra sin necesidad de una distribución de ejemplares. Esto incluye la radiodifusión (radio, TV), la transmisión por servicios de streaming (Spotify, YouTube), y la ejecución en vivo (conciertos, recitales).
Derecho de Transformación:
Explicación: Es el derecho a autorizar o prohibir cualquier modificación de la obra original, como adaptaciones, arreglos musicales (remixes), o traducciones de la letra. Si alguien quiere hacer un cover o un remix, debe negociar este derecho.
Derecho de Colección:
Explicación: Facultad de publicar obras que ya han sido divulgadas, de forma conjunta, como puede ser la publicación de "Las Grandes Baladas de
Artista
Derecho de Ejecución Pública (Performance Rights - ¡Clave!):
Explicación: Este es uno de los derechos más importantes para el compositor. Genera pagos (royalties) cada vez que la canción es interpretada o transmitida en un lugar público, incluyendo radio, televisión, plataformas de streaming, bares, restaurantes y conciertos en vivo. Este derecho se gestiona casi siempre a través de las Entidades de Gestión Colectiva (PROs/SGAE).