Cuando firmas con una editorial, le cedes la administración de tus derechos, pero la Entidad de Gestión Colectiva sigue siendo esencial.
El editor se convierte en tu intermediario.
Recauda la parte de los royalties que le cediste, especialmente los royalties mecánicos y los ingresos directos de sincronización que él negoció.
El autor siempre recibirá directamente algunos ingresos que la entidad recauda y que no son gestionados por la editorial, o que están definidos por ley:
Derechos de Comunicación Pública No Gestionados por el Editor: La entidad seguirá recaudando por la radiodifusión, la comunicación en lugares públicos (como café y bares) y la utilización de la música en medios audiovisuales (cine, TV).
Derechos de Transformación: Los ingresos derivados de adaptaciones, traducciones o arreglos que se realicen sobre la obra.
Derecho de Copia Privada: Compensación económica que los usuarios pagan al comprar dispositivos de grabación o soportes (CDs vírgenes, discos duros) como compensación por las copias privadas que se harán de las obras. La entidad reparte este dinero entre sus socios.
En resumen, y para evitar confusiones: El editor te ayuda a conseguir trabajo y licencias, y se lleva un porcentaje de esas ganancias; la Entidad de Gestión es tu administradora de derechos de ejecución pública y tu escudo legal, asegurando que cobres por el uso masivo y público de tu música.